En los últimos años, ante la fuerte destrucción de puestos de trabajo en las empresas, ha aumentado el número de autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Ante la saturación de la sanidad pública, ya sea en el servicio de atención primaria, especialistas o, cirugía, con este tipo de seguros el asegurado no tendrá que hacer frente a las largas listas de espera, así como, adaptar los servicios médicos a la disponibilidad horaria del asegurado. Igualmente, los resultados de las pruebas se entregarán en menos tiempo que en la sanidad pública (aunque esto también varía dependiendo de cada Comunidad Autónoma).
Además, hay que incluir la posibilidad de elegir el centro médico y los especialistas que el asegurado considere más adecuados a sus necesidades, en cualquier parte de España e, incluso, en el extranjero.
Junto a las ventajas médicas concretas, los seguros de salud para autónomos están dirigidos a todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia, que dependen únicamente de los ingresos que pueden generar sus respectivos negocios (o, actividades) para hacer frente a los numerosos gastos que conlleva el mismo, como: nóminas, alquileres, teléfono, luz, impuestos, seguros sociales, etc. (que, en caso de trabajar por cuenta ajena, no asumiría).
Si dicho autónomos sufriera alguna enfermedad que le impidiera trabajar, su negocio se vería afectado por una reducción de sus ingresos.
Por lo tanto, con la contratación de un seguro de salud privado para autónomos, junto a las ventajas médicas se garantiza, a su vez, la continuidad de su negocio.
1.- Principales ventajas de contratar un seguro de salud para autónomos
Como hemos mencionado anteriormente, la sanidad pública cada vez más colapsada, a la hora de sufrir alguna enfermedad o necesitar asistencia, con este seguro se gana agilidad y rapidez a la hora de acceder a la consulta del médico y/o del especialista, algo clave en el caso de los autónomos. Además, estos seguros de asistencia sanitaria incluyen junto a las coberturas propias del seguro médico, una serie de coberturas especiales.
Una de estas coberturas especiales es la protección de pago y/o indemnización, con lo que desaparece el riesgo de perder los ingresos habituales en caso de accidente o enfermedad. Aunque se vea obligado a causar baja laboral, su patrimonio y su familia, en su caso, estarán protegidos; así, el autónomo (o, empresario) completa los ingresos de la Seguridad Social o, la Mutua de Accidentes.

2.- Coberturas para los seguros de salud de autónomos
Este tipo de seguro, además de incluir todas las coberturas propias del seguro médico, al tratarse de trabajadores por cuenta ajena, tiene coberturas especiales diseñadas y pensadas para adaptarse mejor a las necesidades de este colectivo. De esta forma, ofrecen garantías especiales que no se encuentran en las pólizas de salud particulares.
Algunas aseguradoras ofrecen este tipo de seguros en régimen de copago, mientras que otras sin copago (dependiendo de lo acordado en la póliza). Para saber la diferencia entre sin copago y con copago, pincha aquí. Asimismo, habrá que tener en cuenta los diferentes periodos de carencia.
En cualquier caso, podemos distinguir entre coberturas básicas y coberturas específicas para autónomos:
a) Coberturas básicas de los seguros para autónomos:
- Medicina primaria.
- Especialidades médicas (ginecología, pediatría, cardiología, podologías, …).
- Pruebas diagnósticas (análisis clínicos, radiografías, ecografías, resonancias magnéticas, etc).
- Hospitalización.
- Intervenciones quirúrgicas.
- Métodos terapéuticos (oncología, radioterapia, fisioterapia).
- Urgencias: tanto telefónicas como presenciales, las 24 horas, los 365 días del año.
- Segunda opinión médica.
- Cobertura dental: servicios incluidos y otros con copago.
- Asistencia en el extranjero: hasta el límite fijado en la póliza.
- Telemedicina y teleasistencia.
- Servicio de ambulancia: con o sin límite de kilómetros (según póliza).
- Programas de salud digitales y de prevención.
- Otros: prótesis sin límite económico, seguimiento del embarazo y el parto, pruebas diagnósticas de todo tipo…
b) Coberturas específicas del seguro de salud para autónomos:
- Cobertura sanitaria en caso de accidente laboral, accidente de tráfico o, enfermedad profesional.
- Protección de pago y/o indemnización.
- Ayuda a domicilio: tareas básicas del hogar en caso de problemas de movilidad (como limpieza, lavado y planchado, preparación de comidas, etc). Y, el cuidado de los hijos: desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos, desplazamiento de los hijos del asegurado a casa de un familiar, acompañamiento de los hijos de la persona asegurada de casa al colegio y viceversa o, apoyo escolar a domicilio.
- Garantía de movilidad: servicio de taxi para que pueda desplazarse al trabajo y/o hacer gestiones profesionales, en caso de inmovilización.
- Puesto de trabajo en casa: asistencia informática telefónica o remota para la instalación del puesto de trabajo en casa.
- Servicios de fisioterapia.
- Envío de medicamentos a domicilio.

3.- ¿Se puede desgravar el seguro de salud para autónomos?
El seguro de asistencia sanitaria para autónomos es un gasto deducible en la declaración de la renta, lo que supone una ventaja fiscal. Según la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es posible deducirse las primas del seguro de salud, hasta un máximo de 500 euros al año.
Para poder desgravarse esta cantidad hay que rellenar el modelo 130 y elegir si lo prefiere en un solo pago o en varios. Además, el autónomo debe estar inscrito en el régimen de estimación directa (es decir, una modalidad de declaración del IRPF donde se tiene en cuenta la rentabilidad anual obtenida).
En lo que concierne a la documentación, tendrá que probar mediante las facturas del seguro y la documentación de la póliza que, efectivamente, se tiene contratado un seguro de este tipo, y que se ha estado al corriente de pago durante todo el año.
El seguro de salud para autónomos no solo es deducible para el trabajador, sino también para su cónyuge y los hijos menores de 25 años que residan en el domicilio familiar y, no cuenten con ingresos mínimos. Sí se trata de un miembro con discapacidad reconocida, la cantidad máxima asciende a 1.500 euros.
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