El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce una serie de modificaciones en la tributación de los planes de pensiones, limitando la desgravación por aportaciones a los planes de pensiones. Sin embargo, a pesar de dichos cambios, es importante poder realizar aportaciones para tener un complemento a la pensión pública.
Las novedades, para el año 2022, en cuanto a los planes de pensiones, son las siguientes:
1.- Límites de aportación a planes de pensiones
El nuevo reglamento de planes de pensiones afecta de un modo diferente, en función de sí se trata del sistema de previsión social individual (principalmente, planes de pensiones -ppi- y, planes de previsión social asegurada -ppa-) o, del sistema de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social). Las aportaciones máximas que se pueden desgravar son menores en los primeros que, en los segundos, por lo que el beneficio fiscal será menor.
Sistema de previsión social individual. Se reducen los límites de aportaciones realizadas que podrán ser objeto de reducción en la Base Imponible General, con el límite máximo de:
- 1.500 euros o,
- el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
Sistema de previsión social empresarial. Este nuevo límite de deducción de 1.500 euros, se podrá incrementar hasta 8.500 euros adicionales (mayor beneficio fiscal), siempre que tal incremento provenga:
- de contribuciones empresariales o,
- de aportaciones del trabajador, siempre al mismo instrumento de previsión social empresarial al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o, inferior a la respectiva contribución del empleador.
Igualmente, las cantidades aportadas por la empresa, como consecuencia de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a sistemas de previsión social empresarial de los que sea promotor o, tomador y, a su vez, partícipe, mutualista o, asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite.
Por tanto, en su conjunto no se podrá sobrepasar el límite general de 10.000 euros.

2.- Aportaciones de 1.000 euros a Planes de Pensiones a favor del cónyuge
Con independencia de la reducción por aportaciones a su propio plan de pensiones, los contribuyentes cuyo cónyuge:
- no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades empresariales o profesionales o,
- los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales,
podrán reducir su base imponible general del IRPF, en el importe de las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
3.- La posibilidad de rescatar derechos consolidados relativos a aportaciones con 10 o, más años de antigüedad, a contar desde el 1 de enero de 2015
Se mantiene la posibilidad de rescatar anticipadamente el importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a cualquier plan, con una antigüedad mínima de diez años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
4.- Régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital
Se mantiene el régimen transitorio (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), por el que se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate, en forma de capital, de las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006.
MSV Broker, Correduría de Seguros S.L.
Artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:
[…]
«5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.
Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.
En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.
Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»
Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.»