El seguro de accidentes personales es un seguro que tenemos presente en nuestra vida cotidiana más de lo que nos creemos. A veces, los suscribimos y pagamos sin tener constancia de ellos, por ejemplo: cuando contratamos una tarjeta de crédito con nuestra entidad de crédito, cuando pagamos un billete de autobús o, cuando suscribimos una póliza de viaje para ir al extranjero.
Sin embargo, para evitar las consecuencias de un posible accidente, personal o profesional, y que estemos preparados, tanto nosotros como nuestra familia, de las posibles consecuencias económicas que se deriven de un fallecimiento, incapacidad o, lesión, lo normal sería contratar un seguro de accidentes con una correduría de seguros.

Concepto: ¿Qué es un Seguro de Accidentes Personales?
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro define a un accidente como “la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o, permanente o, muerte” (artículo 100).
De esta definición de accidente se establecen las características que deben darse para que un suceso sea entendido, por la aseguradora, como un siniestro susceptible de indemnización:
- un evento externo que se de forma espontánea, súbita, repentina
- que no pueda haber sido controlado por el asegurado, es decir, que la persona asegurada no lo haya provocado delibera o, premeditadamente
- que provoque un lesión corporal (invalidez temporal o, permanente) o, muerte.
Por lo tanto, podemos definir el seguro de accidentes personal como “una póliza que se puede suscribir voluntariamente para proteger a la familia o, a las personas que se designen como beneficiarios, y a sí mismo, de las consecuencias derivadas de un accidente”.
¿Quiénes pueden estar asegurados en una póliza de accidentes en España?
El asegurado o, los asegurados deben ser personas que residen en España y, para contratar esta póliza sus edades deben estar comprendidas entre los 18 y 70 años. La pareja debe tener entre 18 y 70 años y, los hijos entre 14 y 23 años.
Asimismo, hay que designar al beneficiario que es la persona que cobrará la indemnización, sólo en el caso de fallecimiento.
¿Qué accidentes cubre el Seguro?
A la hora de contratar un seguro de accidentes personales podemos encontrarnos con diferentes tipos de coberturas, aunque cubre fundamentalmente el riesgo de muerte por accidente, la posibilidad de que el asegurado quede en situación de la invalidez permanente y absoluta, y no pueda continuar con su actividad profesional y, otras situaciones dependiendo de la aseguradora.
La principal cobertura de un seguro de accidentes es:
– Fallecimiento por accidente: La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el 100% del capital asegurado en la póliza, sí el asegurado fallece a consecuencia de las circunstancias previstas en la póliza.

A partir de ahí, este Seguro puede abarcar más coberturas:
– Invalidez Permanente Absoluta y Total: la aseguradora cubrirá el siniestro con el 100% del capital asegurado en caso de incapacidad permanente total, causada por un accidente, cuando el mismo provoque lesiones como: ceguera total, enajenación mental, parálisis completa, etc.
– Invalidez Permanente Parcial: El Seguro compensará la pérdida de algún miembro o la disminución funcional de los mismos, que, sin constituir una invalidez total, representen una merma física permanente. La aseguradora pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y, conforme a una tabla o baremo, que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
– Incapacidad temporal: Esta cobertura supone el pago de una cantidad diaria al asegurado durante el tiempo que debe estar de baja para recuperarse y no pueda trabajar. Normalmente, el plazo máximo cubierto es de un año, pero hay aseguradoras que ofrecen una cobertura más amplia.
– Asistencia Sanitaria: Hay Seguros de Accidentes que incluyen la cobertura de gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización, hasta un capital máximo fijado en la póliza. Existe también la posibilidad de incluir en la cobertura del Seguro un subsidio diario que la aseguradora abona al asegurado durante los días que permanece hospitalizado.
El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.
– Lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
– Accidentes ocasionados por inmersión, asfixia.
– Infecciones y/o complicaciones futuras post accidente.
– Complicaciones tras intervenciones quirúrgicas.

¿Qué situaciones no están cubiertas por el seguro de accidentes?
El seguro cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están cubiertos por la póliza, es decir, no está obligada a cubrir el siniestro con la indemnización acordada.
En todos los seguros de accidentes personales, cada aseguradora enumera los casos o, hechos concretos, que quedan excluidos de cobertura (por lo que, es conveniente leer el condicionado de la póliza) como, por ejemplo: Accidentes provocados intencionalmente por el asegurado.
– Accidentes derivados del uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
– Cuando se compruebe que el accidente ha ocurrido a causa de un estado de embriaguez.
– Accidentes ocurridos fuera de la fecha de contratación de la póliza. Los accidentes que se producen cuando el Seguro no está en vigor. Si el siniestro se produce antes de que se pague la prima, cuando el Seguro estaba vencido o con la cobertura suspendida por impago, en esos casos la aseguradora no cubrirá el siniestro.
– Cuando se practique algún deporte o actividad notablemente peligrosa. Además están excluidos los siguientes deportes: boxeo, artes marciales, barranquismo, puenting, bunge jumping , deportes subacuáticos con equipo autónomo, carreras o competiciones de vehículos de motor, la utilización de avionetas y cualquier otra práctica deportiva, tal como el paracaidismo o la ascensión en globo, que implique riesgo aéreo. Sí, siempre y cuando no estés federado en ese deporte o seas profesional.
– Las lesiones por accidentes como consecuencia de situaciones extraordinarias, como un conflicto armado, una manifestación o, incluso, una huelga.
– Intoxicaciones por alimentos o medicamentos.
– Consecuencias derivadas de un embarazo, parto o aborto.
– Las catástrofes naturales pueden no estar dentro de lo contemplado por su seguro, por ejemplo, eventos como terremotos, inundaciones, incendios masivos, o por otro lado, actos terroristas.
MSV Broker, Corredurías de Seguros, S.L.