El seguro de hogar permite proteger la vivienda, uno de los bienes más importantes y de mayor valor que posee una persona, para cubrir los diversos siniestros que pueda sufrir.
Es un seguro que ofrece la tranquilidad de saber que ante cualquier daño o, pérdida, la vivienda será reparada, como los daños ocasionados a un tercero (vecino colindante). Asimismo, estarán cubiertos los daños provocados a un tercero por las acciones de las personas que convivan con el asegurado (responsabilidad civil).
A diferencia de otras pólizas, en España no es obligatorio contratar un seguro de hogar, aunque es aconsejable, pues el pago de un siniestro será más caro que la prima de la póliza. La única excepción son los pisos con hipoteca, a los que la entidad de crédito exige un seguro de hogar, en el que esté cubierto el continente (es decir, la vivienda) para que, en caso de siniestro, pueda recuperar el coste del inmueble.
Continente y contenido
El continente es la estructura del inmueble: cimientos, muros, instalaciones fijas (luz, agua,…), techos, ventanas, cubiertas, etc. Lo que se asegura es el valor de reconstrucción de una vivienda, tras un siniestro grave (por ejemplo: un incendio).
El contenido es todo aquello que se encuentra dentro de la vivienda, y no forma parte de la estructura, como: los muebles, electrodomésticos, ropa, enseres personales, joyas u objetos de valor.

Coberturas
Las coberturas del seguro de hogar se suelen dividir entre los que afectan al continente y al contenido, pudiéndose contratar por separado (por ejemplo: si es una vivienda en alquiler, el arrendador contratará un seguro para el continente y, el arrendatario hará lo mismo para el contenido. En el caso de una vivienda habitual (o, secundaria) asegurará ambas.
Las coberturas básicas de un seguro de hogar son las siguientes (aunque puede variar dependiendo de cada aseguradora):
- Incendio, hasta el 100% de los capitales contratados para continente y/o contenido, para los daños materiales como consecuencia directa de incendio, explosión o implosión y, la caída de rayo.
- Humo, hasta el 100% de los capitales contratados para continente y/o contenido, para los daños materiales como consecuencia directa de la acción del humo y hollín, producido por incendios, fugas, escapes repentinos y anormales, con origen en sistemas de combustión, calefacción o, cocción.
- Impactos desde el exterior, hasta el 100% de los capitales contratados para continente y/o contenido, para los daños materiales como consecuencia del impacto directo sobre los bienes asegurados del choque de vehículos (y, mercancías transportadas), caída de aeronaves (o, fragmentos de ellos), ondas sónicas, caídas de árboles, postes, farolas y, desprendimientos de rocas.
- Ruina total por obras de terceros, hasta el 100% de los capitales contratados para continente y/o contenido, para los daños de las obras realizadas por terceros.
- Daños eléctricos, en instalaciones y aparatos del contenido y mobiliario, como consecuencia de corriente anormal, cortocircuito y, sobretensión de la red.
- Alimentos refrigerados, en frigoríficos y congeladores.
- Daños por lluvia (superiores a 40 litros por metro cuadrado en una hora), viento (rachas superiores a 80 km./hora), pedrisco y, nieve.
- Daños por goteras y filtraciones, a través de tejados, azoteas, terrazas por lluvia, pedrisco o, nieve, excluyéndose, en todo caso, su reparación.
- Daños por inundación en la vivienda por lluvia, desbordamiento, reventón o, rotura de una fosa séptica, alcantarillas, colectores u, otras conducciones subterráneas.
- Daños por
agua, como:
- los escapes de
agua, por:
- reventón, rotura, desbordamiento, atasco de conducciones, depósitos o, aparatos electrodomésticos.
- omisión del cierre o, fallo de grifos y, llaves de paso.
- Filtraciones de origen no meteorológico.
- la localización y reparación de tuberías y depósitos.
- el desatasco de conducciones de evacuación de aguas residuales.
- los escapes de
agua, por:
- Robo, expoliación y hurto dentro de las viviendas (mobiliario, enseres, joyas, obras de arte y, objetos especiales), en anexos, en los jardines, patios y, terrazas.
- Daños por roturas de elementos del mobiliario, como cristales, espejos, metacrilatos, placas vitrocerámicas, encimeras, etc.
- Restauración estética de la estancia siniestrada de la vivienda.
- Responsabilidad civil del asegurado y las personas que convivan con él, frente a terceros por daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios económicos provocados por dichos daños.
- Defensa jurídica, frente a reclamaciones judiciales de cualquier perjudicado, por hechos cubiertos en la póliza.
- Asistencia en el hogar, para la reparación de daños en la vivienda como cerrajero, electricista, personal de seguridad, etc.

Además, en los últimos años todas las aseguradoras han ido incluyendo diferentes coberturas adicionales (aunque puede variar dependiendo de cada aseguradora), como las siguientes:
- Trabajos de bricolaje, un mínimo de veces y, horas al año, para realizar labores cotidianas de cualquier vivienda como, por ejemplo: instalar cortinas, persianas, sustituir enchufes, montar muebles, etc.
- Servicios para mascotas (perros y gatos), incluyendo servicios veterinarios.
- Protección para el teléfono móvil, como los accidentes, robo y, hurto.
- Asistencia informática y tecnológica, a distancia e, incluso, a domicilio.
- Asistencia en viaje.
- Asistencia médica.
- Protección en casos de desempleo.
Precio
El precio del seguro de hogar depende de los capitales contratados para las distintas coberturas, tanto del continente como del contenido, del estado en que se encuentre la vivienda (año de construcción, rehabilitación, reformas,…) y, de su ubicación.
Por tanto, es muy importante valorar correctamente el continente y, el contenido de la vivienda, para no incurrir en infraseguro o, sobreseguro.
- Infraseguro: consiste en valorar los bienes por debajo de su valor real para que la prima sea inferior (y, ahorrarse algo de dinero en el precio).
Pero, ¿qué ocurre en caso de siniestro? La aseguradora pagará por el valor de la póliza, es decir, si valoramos nuestros bienes por 10.000.- euros y su valor real es de 15.000.- euros y, se produce un incendio, la aseguradora pagará por lo contratado (10.000.-euros) y el resto (5.000.- euros) lo asumirá el asegurado.
- Sobreseguro: consiste en valorar los bienes por un valor superior a su valor real, pagando una prima más elevada.
Y, ¿qué ocurre en caso de siniestro? La aseguradora hará una peritación de los bienes perdidos y, sólo indemnizará por su valor real nunca por lo sobreestimado, reembolsando la prima pagada de más. Incluso, la aseguradora podría no indemnizar el siniestro, sí comprueba que ha habido fraude (mala fe).
MSV Broker, Correduría de Seguros S.L.