Generalmente son términos que se emplean como si fueran lo mismo, aunque un plan de pensiones y un fondo de pensiones son instrumentos financieros diferentes.
El fondo de pensiones tiene un carácter instrumental
Tras el acuerdo de creación de un plan de pensiones, hay que establecer el instrumento financiero por el se van a canalizar los distintos flujos monetarios generados por el plan, el fondo de pensiones.
El fondo de pensiones es un patrimonio, sin personalidad jurídica y de carácter privado, creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con el RD 304/2004, revisado y corregido por el RD 439/2007 (artículo 3).
Los fondos de pensiones se pueden entender como un tipo particular de fondos de inversión, que se crean con el exclusivo fin de servir de instrumento de canalización de los flujos monetarios (derechos y obligaciones monetarias) establecidos por los planes que lo integren.
Un fondo de inversión puede crearse con el objetivo de ser instrumento exclusivo de un plan de pensiones concreto, aunque lo habitual suele ser que un mismo fondo de pensiones gestione dinero de distintos planes de pensiones. De esta manera, permite y favorece la existencia de aquellos fondos provenientes de planes de pensiones de pequeño volumen, que de otra manera sería inviable.
Por lo tanto, una persona que desee ahorrar para su jubilación mediante la contratación de un plan de pensiones, será partícipe del plan de pensiones, pero su capital se invertirá en el fondo de pensiones al cual esté adscrito dicho plan.
Las aportaciones de los partícipes al fondo de pensiones
La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponde a los partícipes y, a los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones, en su día, se satisfacen con cargo a este patrimonio.
Los fondos de pensiones están constituidos por las aportaciones de los partícipes de los Planes integrados en el Fondo, más los rendimientos obtenidos en sus inversiones, menos los gastos que veremos a continuación.
Las entidades gestores y depositarias de los fondos de pensiones son elegidos por la comisión de control del fondo, en el caso de los planes de empleo y asociados. Y, por el promotor en los planes individuales.
La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones
Las entidades o sociedades gestoras tienen como misión la de administrar, controlar y rentabilizar el patrimonio del fondo de inversión.
La entidad gestora debe ser una sociedad anónima con la autorización administrativa previa, debe tener un capital social mínimo de 601.012.-€ totalmente desembolsado, que se incrementa en función del patrimonio gestionado y, con domicilio en España.
La Ley establece que los fondos de pensiones deben realizar las inversiones (como acciones, bonos,…) conjugando los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y congruencia en los plazos, como consecuencia de ello deben limitar los activos en los que pueden invertir los planes y, definiendo una serie de límites de inversión por tipo de activos y valores.
Esta entidad cobrará por su labor una comisión de gestión al partícipe que, en ningún caso, podrá exceder del límite máximo establecido por Ley (Renta Fija 0,85%, Renta Fija Mixta 1,30% y, el resto de fondos 1,5%).

La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones
La entidad depositaria tiene como función la custodia y vigilancia de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el fondo de pensiones. Cada fondo sólo puede tener una entidad depositaria. Y, únicamente deberá efectuar las operaciones acordadas por la entidad gestora, que se ajusten a la Ley el Reglamento.
La entidad depositaria tiene que ser una entidad de crédito con domicilio o, sucursal en España que esté inscrita en el Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía.
La remuneración que recibirá por la comisión de depósito del fondo no podrá exceder del 0,20% sobre el patrimonio.
Por último, una entidad no puede ser gestora y depositaria al mismo tiempo de un fondo de pensiones.
Organismo de control en los Planes de Pensiones
Existen un organismo de control, que en el caso de los planes de empleo y asociados, se llama comisión de control y estará formado, por los partícipes y promotores de los planes de pensiones integrados en el fondo.
En el caso de los planes individuales, será la entidad financiera (promotor) la que realice las funciones y responsabilidades, que éstas tienen en los planes de empleo y asociados. Además, en los planes individuales existe la figura del Defensor del partícipe para preservar los derechos de los partícipes y beneficiarios.
Supervisión de la DGSFP
Además de los controles mencionados, existen otros mecanismos de control por parte de la Administración Pública.
Las entidades gestoras están obligadas a presentar una auditoría dentro del primer cuatrimestre del año sobre el ejercicio anterior, en la que presente el balance, cuenta de resultados y, la memoria explicativa tanto del fondo como dela entidad gestora.
Y, la supervisión del la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que depende de la Secretaría de estado de Economía y Apoyo a la Empresa, dependiente a su vez del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Inembargabilidad de las cantidades
Los fondos de pensiones no responden por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria, por lo que gozarán de independencia frente a los acreedores de los mismos.
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