Los planes de pensiones son productos de ahorro-inversión a largo plazo.
Es un producto de ahorro a largo plazo. En España, las pensiones están garantizadas mediante el sistema público por Ley aunque, otra cosa distinta, es la cuantía de las mismas.
Para evitar que nuestro nivel económico se vea mermado al jubilarnos se han creado los planes de pensiones. Con este producto financiero, se destinará parte de los ingresos de la vida laboral de una persona al ahorro, para cuando se jubile pueda tener un complemento a la pensión pública.
Es un producto de inversión a largo plazo. El plan de pensiones es una herramienta para sacar rentabilidad a las cantidades ahorradas periódicamente, en el largo plazo, aunque las inversiones realizadas están sujetas a las fluctuaciones del mercado, por lo que existe la posibilidad de que se produzcan pérdidas en el capital invertido.
La forma jurídica del plan de pensiones es un contrato.
El plan de pensiones se instrumenta con la forma jurídica de un contrato, en el que se regulan, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, se establecen la reglas por las que deben regirse la frecuencia para realizar las aportaciones, (que pueden ser mensuales, semestrales, anuales), las cantidades de las prestaciones y, se determina el fondo de pensiones en el que el plan se integra.

El plan de pensiones tiene un carácter finalista: acumular voluntariamente un capital.
Los planes de pensiones se promueven a favor de determinadas personas, los partícipes-beneficiarios, que tendrán derecho a percibir prestaciones futuras, en forma de renta o capital, en supuestos tales como: contingencias (jubilación, invalidez, dependencia, fallecimiento) o, supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, desempleo de larga duración y, a partir de 2025, las aportaciones con antigüedad superior a 10 años).
Su finalidad es proporcionar a los partícipes prestaciones económicas para cubrir determinadas contingencias, que dependerán del capital aportado por los partícipes y, de los rendimientos obtenidos por el Fondo de Pensiones en el que se integre el Plan de Pensiones.
El plan de pensiones es complementario a las pensiones públicas
Los planes de pensiones se constituyen voluntariamente, de manera que las prestaciones tendrán carácter privado, y nunca serán sustitutivas de las del régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta fórmula de ahorro tiene, por tanto, la consideración de instrumento complementario del sistema público de previsión social. Es muy importante recalcar el carácter complementario pues, en ningún caso, los planes de pensiones podrían ser sustitutivos del sistema público de pensiones, es decir, en ningún caso un empleador o empleado podrá renunciar a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social por haberse adscrito a un plan de pensiones.
Una persona, llegado el momento de su jubilación puede perfectamente cobrar la pensión pública y, además, los rendimientos del capital que ha ido constituyendo mediante aportaciones a un plan de pensiones. O bien, retirar el propio capital (total o parcialmente).
El plan de pensiones tiene un tratamiento fiscal favorable
Los Planes de Pensiones son un producto financiero que permite obtener ahorros fiscales en la declaración de la renta. Además, tiene un tratamiento fiscal favorable en comparación con otras formas de ahorro.
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