Como ya comentamos en el anterior post “¿Contratar un seguro de vida es buena idea?”, un seguro de vida es un contrato por el que una aseguradora, a cambio de prima (única o, periódica), se obliga a entregar una prestación, en formato de renta o capital, en el caso de ocurrencia de unas eventualidades (como el fallecimiento o, supervivencia a una determinada edad), acaecidas a la persona asegurada, según se haya pactado.
A la hora de contratar un seguro de vida debemos tener muy claro qué queremos asegurar, sí queremos cubrir el fallecimiento (o, invalidez, entre otras coberturas adicionales) del tomador del seguro, la obtención de la rentabilidad económica o, ambas.
Existen tres tipos de seguros de vida:
1.- Seguro de Vida Riesgo, para el caso de fallecimiento.
2.- Seguro de Vida Ahorro (o, Supervivencia), para el caso de supervivencia a una determinada edad.
3.- Seguro de Vida Mixto, para los dos casos anteriores.
Los riesgos cubiertos por un seguro de vida se pueden dividir en dos tipos, en función de lo pactado en la póliza:
- El riesgo base o principal: es el fallecimiento del asegurado por cualquier causa.
- Los riesgos adicionales: son otros riesgos que se suelen incluir en la póliza, dependiendo de la aseguradora, como el de incapacidad permanente y/o absoluta, el de enfermedad grave, el de fallecimiento por accidente (accidentes en general, de tráfico, etc.), etc.

Los riesgos que cubre un seguro de vida riesgo pueden ser variados, por lo que siempre conviene pensar muy bien a cuáles se está expuesto, bien por la actividad profesional, como en el día a día en lo personal, y así dimensionar el seguro en consecuencia. La cobertura básica puede encajar bien, pero siempre conviene pensar en algo más para cubrir otros riesgos importantes.
1.- Fallecimiento por cualquier causa
El riesgo principal que cubre un seguro de vida es el de fallecimiento por cualquier causa, garantizando a los beneficiarios el pago del capital pactado en la póliza.
Sin embargo, este riesgo puede ser limitado por alguna cláusula de la póliza, por lo que la correduría de seguros le debe explicar bien las condiciones y, sí existe alguna exclusión. Por ejemplo, en algunas pólizas, puede estar excluido el riesgo de fallecimiento durante la práctica de deportes de riesgo, como el alpinismo, lo que significa que, en caso de fallecer durante su práctica en alta montaña, el beneficiario no quedaría cubierto por el seguro.
Además, también pueden existir períodos de carencia para limitar temporalmente la cobertura del seguro, por ejemplo: es muy típica la carencia por suicidio, que sirve para evitar que, una persona que tenga pensado suicidarse, contrate previamente un seguro.
2.- Incapacidad permanente absoluta
En el caso que al asegurado o, asegurada, le sea declarada por los organismos competentes la invalidez permanente absoluta, la aseguradora garantiza al asegurado el pago del capital pactado para esta cobertura.
3.- Enfermedad Grave
En el caso que al asegurado se le declare alguna de las enfermedades graves que aparecen dentro del catálogo de enfermedades recogido dentro de la póliza (por ejemplo: cáncer, accidente cerebrovascular, infarto de miocardio, insuficiencia renal, etc.) la aseguradora garantiza al asegurado el pago del capital pactado para esta cobertura. Sin embargo, esta cobertura puede quedar anulada al alcanzar el asegurado una edad, momento en el que la probabilidad de padecer una enfermedad de este tipo es más frecuente.

4.- Incapacidad por accidente o enfermedad en el ámbito personal o laboral
Algunos seguros de vida ofrecen la cobertura adicional para el riesgo de quedar incapacitado para desarrollar una actividad profesional o, laboral, por culpa de un accidente. Sí al asegurado o, asegurada, le es declarada por los organismos competentes la invalidez profesional, la compañía garantiza al asegurado el pago del capital pactado para esta cobertura.
5.- .- Doble y triple Capital por Fallecimiento o Invalidez en el caso de accidente o, accidente de circulación
Otra cobertura adicional que pueden ofrecer los seguros de vida es la de la compensación extra por incapacidad o, fallecimiento en caso de accidente, incluyendo el accidente de tráfico. Esta cobertura es especial porque suele ser mayor que la garantía principal del seguro, pudiendo llegar a ser el doble o, el triple, cuando se cumplen unas determinadas condiciones. Por ejemplo, el doble si el asegurado fallece en accidente de tráfico.
6.- Testamento online
Es un servicio totalmente gratuito para que pueda redactar y, elaborar su testamento, desde casa, además podrá realizar todas las modificaciones que necesite.
7.- Gestión de la vida digital
Esta cobertura, incluida sin ningún coste adicional, garantiza la eliminación de todo rastro del asegurado que pueda haber en internet: baja en redes sociales, correo electrónico y blogs/ webs, eliminación y traspaso de archivos almacenados en la nube, etc,
8.- Orientación médica y nutricional
Es un servicio telefónico donde resolverán todas sus dudas sobre salud, medicamentos y, cuidados en la alimentación.
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MSV Broker, Correduría de Seguros