El seguro de vida es un contrato por el que una aseguradora, a cambio de prima (única o, periódica), se obliga a entregar una prestación, en formato de renta o capital, en el caso de ocurrencia de unas eventualidades (como el fallecimiento o, supervivencia a una determinada edad), acaecidas a la persona asegurada, según se haya pactado.
El seguro de vida se caracteriza por:
- El pago de una prima a la aseguradora. En el caso de vida riesgo, dicha cuantía variará dependiendo de las condiciones personales, profesionales, edad, etc. del asegurado y de la cantidad que quiera recibir en caso de incapacidad o, de la que sus beneficiarios percibirán el el caso de su muerte. Además, esa indemnización final de la póliza puede recibirse en un pago único o, como una renta, según desee el asegurado o, sus beneficiarios. Y, en el caso de supervivencia, el asegurador recibirá el capital si vive cuando llegue la fecha de vencimiento de la póliza.
- En el caso de fallecimiento o, invalidez (u, otros riesgos adicionales) del asegurado, deja cubiertas las necesidades de su familia u, otros beneficiarios, si ese momento sucede antes de lo previsto, disponiendo de un dinero para suplir la falta de ingresos económicos de aquel o, también, para hacer frente al pago de un préstamo de cualquier tipo.

Tipos
A la hora de contratar un seguro de vida debemos tener muy claro qué queremos asegurar, sí queremos cubrir el fallecimiento (o, invalidez, entre otras coberturas adicionales) del tomador del seguro, la obtención de la rentabilidad económica o, ambas.
Existen tres tipos de seguros de vida:
1.- Seguro de Vida Riesgo, para el caso de fallecimiento.
2.- Seguro de Vida Ahorro (o, Supervivencia), para el caso de supervivencia a una determinada edad.
3.- Seguro de Vida Mixto, para los dos casos anteriores.
1.- Seguro de Vida Riesgo
Es el seguro de vida para para el caso de fallecimiento. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza al/los beneficiario/s de la póliza el pago del capital o renta estipulados. Por el contrario, si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la aseguradora.
Este tipo de seguro de vida, a su vez, tiene diferentes modalidades:
a) Seguro de vida permanente (o, entera): consiste en el pago del capital designado en la póliza justo después del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo tenga lugar. Asimismo, se puede elegir entre primas vitalicias o temporales. Con las primas vitalicias, el pago se realiza durante la vida del asegurado. Con las primas temporales, el pago se realiza durante un número de años acordados o, hasta su muerte, si ésta llega antes del vencimiento de la póliza. Por ejemplo: esta póliza irás destinada a aquellas personas que tengan profesiones que impliquen riesgos personales.
b) Seguro de vida temporal: cubren el riesgo de muerte durante un periodo de tiempo concreto y estipulado en la póliza. La obligación que adquiere la aseguradora llega a su fin en el momento del vencimiento del contrato y, la compañía no tiene que hacer ningún desembolso al beneficiario si no se produce la muerte durante el periodo de vigencia del contrato. Por ejemplo: este tipo de póliza la contratarán aquellas personas que practiquen deportes de riesgo, viajen a zonas peligrosas o, para garantizar el pago de los estudios de los hijos.
c) Seguro de amortización de hipoteca (o, préstamo de cualquier tipo): este tipo de seguro cumple una función económica, el asegurado lo contrata para asegurarse que sí fallece y quedan cuotas pendientes del préstamo, la entidad de crédito se asegura su cobro y, los familiares poder hacer frente al pago de las cuotas restantes. Asimismo, en la práctica las entidades de crédito suelen ofrecer mejores condiciones en sus hipotecas si se contrata un seguro de vida o, incluso, condicionan su concesión a la contratación de este seguro. Sin embargo, por Ley (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) no se tiene la obligación de contratarlo con el banco, sino que se puede acudir a una correduría de seguros y contratarlo con la aseguradora que se desee y, una vez formalizado, entregárselo a la entidad prestataria para que tenga constancia del mismo.
d) Seguro de capital y renta de supervivencia: estos seguros garantizan el pago de un capital, o el comienzo de una renta, durante el tiempo pactado, si en el momento que fallezca el asegurado, vive todavía la persona designada para cobrarlo, es decir, el beneficiario (sobreviviente). Si el beneficiario falleciese antes que el asegurado, la póliza quedaría anulada sin derecho a la devolución de las primas satisfechas. Es decir, la aseguradora sólo tendrá que satisfacer las sumas aseguradas si el beneficiario sobrevive al asegurado.

2.- Seguro de Vida Ahorro
El seguro de vida ahorro también se denomina “en caso de vida” o, “supervivencia”.
Los seguros de vida ahorro son aquellos en los que la aseguradora paga un capital al beneficiario, en el caso que el asegurado viva a una determinada fecha (es decir, cubren el riesgo de supervivencia a una determinada edad). En este tipo de seguros el beneficiario, el tomador y el asegurado pueden coincidir.
Este tipo de seguros se puede clasificar en función de la forma de la prestación:
- En forma de capital. Se garantiza al beneficiario el pago de un capital si vive al vencimiento del seguro (fecha fijada en la póliza), por ejemplo: el día que se jubile se le entregarán un capital de 250.000 euros. Por tanto, si el asegurado fallece antes del vencimiento del seguro, en principio, el tomador no tendría derecho a recibir prestación alguna.
- En forma de renta. Se garantiza el pago de la prestación al beneficiario en forma de renta a partir de la fecha estipulada en la póliza y, mientras viva el asegurado. Se pueden diferenciar cuatro categorías en función del carácter que tenga la renta: inmediata, diferida, vitalicia y, temporal.
Para un sector doctrinal de los seguros, dentro de los seguros de vida ahorro se incluyen el Unit Link, el Plan de Previsión Asegurado (PPA) o, el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). Otro sector doctrinal los considera como un tipo más de seguro de vida. Este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal (como veremos próximamente).
Llegados a este punto podemos diferenciar la elección entre un seguro de vida ahorro o, un seguro de vida riesgo. El primero de ellos se contrata para obtener una rentabilidad sobre las primas abonadas, mientras que con el segundo el beneficiario recibe el capital estipulado cuando se produce -principalmente- el fallecimiento del tomador de la póliza.

3.- Seguro de Vida Mixto
Los seguros mixtos son aquellos en los que la aseguradora se compromete a abonar una cantidad al beneficiario sí el asegurado fallece antes de una fecha fijada pero, también, sí sobrevive al vencimiento de dicha fecha.
La aseguradora tiene la certeza de que pagará la prestación ya sea por fallecimiento (o, dependencia) o, por supervivencia.
En la actualidad, la mayoría de los seguros de vida ahorro contratados son de esta modalidad, ya que incorporan, a las características puras de una póliza de ahorro, un capital por fallecimiento o, incapacidad.